miércoles, 27 de noviembre de 2019

270 ANIVERSARIO DEL REAL PRIVILEGIO



Hoy hace justamente 270 años del acontecimiento histórico más importante que ha tenido lugar en nuestro pueblo, como fue la concesión del Real Privilegio de Villa por el rey Fernando VI.

Llegado el día, toca recordar el recorrido que llevó a los carrichanos a independizarse de la jurisdicción señorial, que desde su fundación, era ejercida desde la Villa de Santa Olalla por el Conde de Castrillo y Orgaz.

En 1748, el lugar de Carriches tenía unos 500 vecinos dedicados mayoritariamente a la agricultura y a la ganadería, trabajos de los que vivía todo el pueblo.

Estaba situado en un agradable llano, en el camino Real que va desde Madrid y Toledo, hacia el Poniente, a Talavera de la Reina, que atraviesa por medio.

Las Justicias de la Villa de Santa Olalla experimentaban "notables y crecidas molestias y vejaciones, así en nuestras personas como en nuestros caudales y haciendas, pues por leves cosas y sin fundamentos algunos nos fomentan causas criminales, arrastrándonos presos a la cárcel Real de Santa Olalla donde nos tiene el tiempo que les parece y después nos sacan y quitan excesivas porciones de maravedís, diciendo se habían compuesto las causas, quitándonos del trabajo de nuestra labranza en la que solamente vivimos ocupados para nuestra manutención y para pagar los débitos Reales a S. M.".

Ante las continuas "molestias y vejaciones" que padecían los vecinos de Carriches comentan en la petición que "estamos ya resueltos a irnos a vivir a otras poblaciones, dejando nuestras casas y haciendas".

Para evitar que Carriches se despoblara, no les quedó otra salida que elevar sus protestas ante la Corte de Madrid, buscando solucionar el problema. Pero antes, necesitaban obtener la licencia del conde de Orgaz.

En estos años, el titular del señorío era José Francisco Crespí de Valldaura y Hurtado de Mendoza, IX conde de Castrillo, XI conde de Orgaz, V conde de Sumacárcer, VII conde de Serramagna, VII marqués de Villasidro y VII marqués de las Palmas.

Ante las súplicas de los carrichanos, las vejaciones de que eran objeto y el perjuicio que ello ocasionaba para el porvenir de la aldea solicitante (según dice el texto del Privilegio), el 2 de octubre de 1748 el conde concedió a Carriches licencia para segregarse de la autoridad santaolallera, no sin antes recibir una cantidad considerable de dinero (5000 reales) y bajo algunas condiciones, que se firmaron a través de su secretario en Santa Olalla, 7 días después.

Tras regresar a Carriches se convocó a todos los vecinos a un concejo para nombrar a 3 personas que se encargarían de llevar ante el Rey Fernando VI, los permisos y solicitudes de exención de jurisdicción. Los elegidos: José Gómez Santana, Antonio García Luján y a José de la Peña y Andino, quienes comparecieron ante S.M. y los señores del Real Consejo de Castilla “[...]haciendo relación de todo lo ocurrido y presentación a él sobre dicho instrumento de consentimiento otorgado por el expresado Excmo. Sr. Conde de Orgaz, a fin de que dicho Lugar se haga Villa, pidan la Gracia y Merced para ello y que se le exima de la citada jurisdicción de Santa Olalla [...]”.

El día 12 de mayo de 1749, a petición del Rey, el Real Consejo de Castilla estudió toda la información presentada. Tras comprobar las cartas de pago de la merced de exención de jurisdicción por la cantidad de 547.500 maravedís (16.103 reales) (7.500 maravedís (220 reales) por cada uno de los 73 vecinos) el rey Fernando VI concedió el 27 de noviembre de 1749 el Real Privilegio eximiéndole de la jurisdicción de Santa Olalla y haciéndole Villa: “D. Fernando, por la Gracia de Dios, Rey de Castilla [...] suplicándome que en atención a ello sea servido concederos Privilegio de exención de la Villa de Santa Olalla, haciendo a vos el mencionado Lugar de Carriches, Villa de por sí y sobre sí, con jurisdicción civil y criminal, alta y baja, mero y mixto imperio en primera instancia, según y como se concedió a otros lugares (ahora Villas) [...] he venido en concederos la referida exención y por la presente de mi propio motu, cierta ciencia y poderío Real absoluto de que en esta parte quiero usar y uso como Rey y Señor natural no reconociente superior en lo temporal [...] eximo, saco y libro a vos el dicho Lugar de Carriches de la jurisdicción de la referida Villa de Santa Olalla, su alcalde mayor, ordinarios y demás justicias y ministros, y os hago Villa de por sí y sobre sí, con jurisdicción civil y criminal, alta y baja, mero y mixto imperio en primera instancia [...]”.



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