Hoy hace justamente 270 años del
acontecimiento histórico más importante que ha tenido lugar en nuestro pueblo, como
fue la concesión del Real Privilegio de Villa por el rey Fernando VI.
Llegado el día, toca recordar el
recorrido que llevó a los carrichanos a independizarse de la jurisdicción
señorial, que desde su fundación, era ejercida desde la Villa de Santa Olalla
por el Conde de Castrillo y Orgaz.
En 1748, el lugar de Carriches tenía
unos 500 vecinos dedicados mayoritariamente a la agricultura y a la ganadería,
trabajos de los que vivía todo el pueblo.
Estaba situado en un agradable
llano, en el camino Real que va desde Madrid y Toledo, hacia el Poniente, a
Talavera de la Reina, que atraviesa por medio.
Las Justicias de la Villa de Santa
Olalla experimentaban "notables y
crecidas molestias y vejaciones, así en nuestras personas como en nuestros
caudales y haciendas, pues por leves cosas y sin fundamentos algunos nos
fomentan causas criminales, arrastrándonos presos a la cárcel Real de Santa
Olalla donde nos tiene el tiempo que les parece y después nos sacan y quitan
excesivas porciones de maravedís, diciendo se habían compuesto las causas,
quitándonos del trabajo de nuestra labranza en la que solamente vivimos
ocupados para nuestra manutención y para pagar los débitos Reales a S. M.".
Ante las continuas "molestias y vejaciones" que
padecían los vecinos de Carriches comentan en la petición que "estamos ya resueltos a irnos a vivir a
otras poblaciones, dejando nuestras casas y haciendas".
Para evitar que Carriches se despoblara,
no les quedó otra salida que elevar sus protestas ante la Corte de Madrid,
buscando solucionar el problema. Pero antes, necesitaban obtener la licencia
del conde de Orgaz.
En estos años, el titular del
señorío era José Francisco Crespí de Valldaura y Hurtado de Mendoza, IX conde
de Castrillo, XI conde de Orgaz, V conde de Sumacárcer, VII conde de
Serramagna, VII marqués de Villasidro y VII marqués de las Palmas.
Ante las súplicas de los carrichanos,
las vejaciones de que eran objeto y el perjuicio que ello ocasionaba para el
porvenir de la aldea solicitante (según dice el texto del Privilegio), el 2 de
octubre de 1748 el conde concedió a Carriches licencia para segregarse de la
autoridad santaolallera, no sin antes recibir una cantidad considerable de
dinero (5000 reales) y bajo algunas condiciones, que se firmaron a través de su
secretario en Santa Olalla, 7 días después.
Tras regresar a Carriches se
convocó a todos los vecinos a un concejo para nombrar a 3 personas que se
encargarían de llevar ante el Rey Fernando VI, los permisos y solicitudes de
exención de jurisdicción. Los elegidos: José Gómez Santana, Antonio García
Luján y a José de la Peña y Andino, quienes comparecieron ante S.M. y los señores
del Real Consejo de Castilla “[...]haciendo
relación de todo lo ocurrido y presentación a él sobre dicho instrumento de
consentimiento otorgado por el expresado Excmo. Sr. Conde de Orgaz, a fin de
que dicho Lugar se haga Villa, pidan la Gracia y Merced para ello y que se le
exima de la citada jurisdicción de Santa Olalla [...]”.
El día 12 de mayo de 1749, a
petición del Rey, el Real Consejo de Castilla estudió toda la información presentada.
Tras comprobar las cartas de pago de la merced de exención de jurisdicción por la
cantidad de 547.500 maravedís (16.103 reales) (7.500 maravedís (220 reales) por
cada uno de los 73 vecinos) el rey Fernando VI concedió el 27 de noviembre de
1749 el Real Privilegio eximiéndole de la jurisdicción de Santa Olalla y
haciéndole Villa: “D. Fernando, por la
Gracia de Dios, Rey de Castilla [...] suplicándome que en atención a ello sea
servido concederos Privilegio de exención de la Villa de Santa Olalla, haciendo
a vos el mencionado Lugar de Carriches, Villa de por sí y sobre sí, con
jurisdicción civil y criminal, alta y baja, mero y mixto imperio en primera
instancia, según y como se concedió a otros lugares (ahora Villas) [...] he
venido en concederos la referida exención y por la presente de mi propio motu,
cierta ciencia y poderío Real absoluto de que en esta parte quiero usar y uso
como Rey y Señor natural no reconociente superior en lo temporal [...] eximo,
saco y libro a vos el dicho Lugar de Carriches de la jurisdicción de la
referida Villa de Santa Olalla, su alcalde mayor, ordinarios y demás justicias
y ministros, y os hago Villa de por sí y sobre sí, con jurisdicción civil y
criminal, alta y baja, mero y mixto imperio en primera instancia [...]”.
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