jueves, 27 de noviembre de 2014

CARRICHES CELEBRA EL 265 ANIVERSARIO DE SU PRIVILEGIO REAL DE VILLA



Hoy se cumplen 265 años del acontecimiento histórico más importante para nuestro pueblo, como fue la concesión por el rey Fernando VI del Privilegio Real de Villa.

Hasta entonces, el Lugar de Carriches pertenecía al Estado y Señorío del Conde de Orgaz, bajo la jurisdicción de la Villa de Santa Olalla. Tenía unos 500 vecinos dedicados mayoritariamente a la agricultura y a la ganadería, trabajos de los que vivía todo el pueblo.

Pero la vida de nuestros antepasados no era tan fácil ni laboriosa como parecía; las Justicias de la Villa de Santa Olalla no dejaban de atropellar a los carrichanos con "notables y crecidas molestias y vejaciones, así en nuestras personas como en nuestros caudales y haciendas, pues por leves cosas y sin fundamentos algunos nos fomentan causas criminales, arrastrándonos presos a la cárcel Real de Santa Olalla donde nos tiene el tiempo que les parece y después nos sacan y quitan excesivas porciones de maravedís, diciendo se habían compuesto las causas, quitándonos del trabajo de nuestra labranza en la que solamente vivimos ocupados para nuestra manutención y para pagar los débitos Reales a S. M.".

Todo llego a tal punto, que los vecinos de Carriches, según comentan en la petición "estamos ya resueltos a irnos a vivir a otras poblaciones, dejando nuestras casas y haciendas".

Carriches se iba despoblando y nadie quería vivir en el pueblo. Por eso no les quedó otra salida que elevar sus protestas ante la Corte de Madrid, buscando solucionar el problema: la única solución era solicitar la independencia de Santa Olalla.

Lo primero era obtener la licencia del Conde de Orgaz, ya que Carriches pertenecía al Señorío del Conde, junto con otros pueblos como Domingo Pérez, Erustes, Otero, etc.

Ante las súplicas de los carrichanos, las vejaciones de que eran objeto por las Justicias santaolalleras y el perjuicio que ocasionaba para el porvenir de la aldea solicitante (según dice el texto del Privilegio), el Conde, y el 2 de octubre de 1748 concedió la licencia con algunas condiciones, que se firmaron a través de su secretario en Santa Olalla, 7 días después:

·  El alcalde mayor de Santa Olalla no tendrá autoridad en Carriches, por quedar independiente de ella.
·  Los Condes han de nombrar cada año un alcalde mayor de la Villa, un alguacil mayor, un contador, un juez y un escribano, con tal de que no sean de Santa Olalla. También podrán admitir a quién ellos quisieran por vecino de Carriches.
·  Carriches se quedará con la propiedad, uso y aprovechamiento del monte de encinas, del prado del concejo y los demás prados, siguiendo dentro de la mancomunidad de pastos de la comarca.
·  Servirán para Carriches las Reales Ordenanzas de la Villa de Santa Olalla.
·  Carriches tendrá su jurisdicción y término, a la vez que recaudará para los Condes el derecho de Portazgo (impuesto que se pagaba por pasar por un sitio determinado).

Después de la firma en casa del secretario de los Condes de las condiciones entre los Condes y el Concejo de Carriches, regresaron al pueblo, donde convocaron a los vecinos y decidieron nombrar a 3 personas que se encargarían de llevar ante el Rey Fernando VI, los permisos y solicitudes de exención de jurisdicción.

El Concejo de Carriches se reunió el día 9 de octubre de 1748 y dio su poder a José Gómez Santana, Antonio García Luján y a José de la Peña y Andino, para que comparecieran ante S.M., señores del Real Consejo de Castilla y adonde fuera necesario, para pedir y presentar petición de exención, acompañada del consentimiento del Conde: “[...] damos todo nuestro poder cumplido amplio y bastante, el que en derecho se requiere y es necesario, mas pueda y debe valer a dichos José Gómez y Santana, y Antonio García Luján y a José de la Peña y Andino, procurador de los Reales Consejos, vecino de la Villa y Corte de Madrid, a todos tres juntos y a cada uno por sí insolidum, y con facultad de que lo que uno comience lo pueda fenecer y acabar el otro, o los otros; especialmente para que en nombre de este referido Lugar, su Concejo y vecinos, puedan parecer y parezcan ante S.M., que Dios Guarde, en su Real Cámara, o dónde convenga, y haciendo relación de todo lo ocurrido y presentación a él sobre dicho instrumento de consentimiento otorgado por el expresado Excmo. Sr. Conde de Orgaz, a fin de que dicho Lugar se haga Villa, pidan la Gracia y Merced para ello y que se le exima de la citada jurisdicción de Santa Olalla [...]”.

Una vez concedido el poder de representación, éstos presentaron ante el Real Consejo dicha petición, en la que se presentaban todos los argumentos que avalaban su postura, junto con el poder y consentimiento del Conde.

Después de algunos meses, el Real Consejo de Castilla, a petición del Rey el día 12 de mayo de 1749, estudió toda la información necesaria, y después que los carrichanos pagaron por la merced de la exención de jurisdicción la cantidad de 547.500 maravedís (7.500 maravedís por cada uno de los 73 vecinos), S.M. Fernando VI concedió el 27 de noviembre de 1749 el Real Privilegio eximiéndole de la jurisdicción de Santa Olalla y haciéndole Villa: “D. Fernando, por la Gracia de Dios, Rey de Castilla [...] suplicándome que en atención a ello sea servido concederos Privilegio de exención de la Villa de Santa Olalla, haciendo a vos el mencionado Lugar de Carriches, Villa de por sí y sobre sí, con jurisdicción civil y criminal, alta y baja, mero y mixto imperio en primera instancia, según y como se concedió a otros lugares (ahora Villas) [...] he venido en concederos la referida exención y por la presente de mi propio motu, cierta ciencia y poderío Real absoluto de que en esta parte quiero usar y uso como Rey y Señor natural no reconociente superior en lo temporal [...] eximo, saco y libro a vos el dicho Lugar de Carriches de la jurisdicción de la referida Villa de Santa Olalla, su alcalde mayor, ordinarios y demás justicias y ministros, y os hago Villa de por sí y sobre sí, con jurisdicción civil y criminal, alta y baja, mero y mixto imperio en primera instancia [...]”.



El mismo día que se expidió el Real Privilegio (27 de noviembre de 1749) el Rey Fernando VI envió una Real Célula al Juez de la Comisión, D. Ventura de San Juan, por la que le mandaba que fuese al Lugar de Carriches con el Privilegio y la Real Célula, y diera posesión, señalándole el término y territorio que le correspondiese. También le encomendó que averiguase qué término, territorio y vecindario tenía, y que hiciese nombramiento de los oficios del Ayuntamiento, dándole la Comisión que para el caso es necesaria y se requiere.

Y así, el día 7 de diciembre de 1749 a las 10 de la mañana, Carriches tomó posesión de su título en las casas de su Ayuntamiento, dando el juez al nuevo alcalde varas altas de justicia y notificando al alcalde de Santa Olalla su cese en la jurisdicción de Carriches.

Jesús Sánchez de Haro

Cronista Oficial de la Villa de Carriches (Toledo)