Reglamento

REGLAMENTO REGULADOR DEL TÍTULO DE CRONISTA OFICIAL DE LA VILLA DE CARRICHES

Exposición de Motivos

La figura del Cronista Oficial tiene una muy arraigada tradición en el municipalismo actual. Al margen del carácter honorífico del nombramiento, a diferencia de otros títulos y distinciones que otorgan los Ayuntamientos, por sus merecimientos especiales, arraigo en el pueblo, investigación sobre la historia, costumbres y tradiciones, contraídos a lo largo de una vida académica, profesional y de servicios, comporta una labor en el ejercicio del cargo, de rastreo en el pasado y, como testigo directo, sacar a la luz viejas costumbres, difundir grandes riquezas y dejar una importante huella en la cultura y el patrimonio local.
Al margen de configurar el cargo, la regulación de la figura a través de un Reglamento Municipal, sirve para establecer sus derechos y obligaciones, el procedimiento para su selección y nombramiento, cuya resolución corresponde al máximo órgano municipal, lo que le da garantía de estabilidad y lo sustrae de cualquier avatar político, más teniendo en cuenta que, solo por causas excepcionales puede ser removido de un puesto, por otro lado, vitalicio.

Capítulo I.- Nombramiento de Cronista Oficial de la Villa de Carriches.

Sección primera: Condiciones.

Artículo 1.- Requisitos.
El nombramiento de Cronista Oficial de la Villa de Carriches, recaerá sobre personas físicas que se hayan distinguido en su labor de estudio, investigación y difusión de los temas relacionados con la Villa de Carriches.

Artículo 2.- Número.
La condición de Cronista Oficial de la Villa de Carriches no podrá recaer en más de una persona.

Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, el Pleno del Ayuntamiento de Carriches podrá designar Cronista Honorario a aquella persona física, con arraigo en el municipio, que se haya distinguido por su dedicación a la Villa de Carriches o su tarea de estudio sobre la misma.

Sección segunda: Procedimiento.

Artículo 3. Iniciación.
El procedimiento para el nombramiento de Cronista Oficial de la Villa de Carriches se iniciará por resolución de la Alcaldía-Presidencia, ya sea de oficio o a propuesta de cualquier persona, entidad o asociación.
A la propuesta de iniciación del procedimiento deberá acompañarse memoria en la que se especifiquen los méritos que concurren en el candidato propuesto junto con reseñas biográfica y bibliográfica.

Artículo 4. Instrucción.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento para la concesión de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Carriches (Toledo) aprobado con carácter definitivo en sesión ordinaria celebrada por el pleno de este Ayuntamiento en fecha 9 de octubre de 2013 y publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo número 248, de fecha 29 de octubre de 2013, no será preceptiva la instrucción de expediente para dicha concesión, si bien, podrán solicitarse facultativamente informes a entidades de reconocido prestigio en la materia que acrediten y valoren los méritos del candidato en cuanto a su obra o la actividad relativa a la Villa de Carriches.

Artículo 5. Resolución.
El nombramiento de Cronista Oficial de la Villa de Carriches se acordará en votación secreta, a propuesta de la Alcaldía-Presidencia, con el voto favorable o afirmativo de la mayoría absoluta del Ayuntamiento pleno.

Capítulo II.- Contenido del título de Cronista Oficial

Sección primera: Caracteres generales.

Artículo 6. Carácter honorífico.
El título de Cronista Oficial de la Villa de Carriches es puramente honorífico y no lleva aparejado el derecho a percibir retribución económica alguna, sin perjuicio de la compensación de gastos a que se refiere el artículo 9, punto 2.

Artículo 7. Duración.
El título de Cronista Oficial de la Villa de Carriches tiene carácter vitalicio. No obstante, podrá cesar por decisión propia o, en caso de incumplimiento de sus obligaciones, por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento pleno. En el primer supuesto, recibiría el título de Cronista Honorario de la Villa de Carriches.

Sección segunda: Obligaciones y derechos.

Artículo 8. Obligaciones.
El Cronista Oficial se compromete a realizar las siguientes tareas:

1.    Emitir su opinión y evacuar consultas sobre aquellos temas relacionados con la historia de la Villa de Carriches, o aquellos que la Corporación, por medio de la Alcaldía-Presidencia, estime oportuno someter a su consideración. La petición de la opinión o consulta se efectuará por la Alcaldía-Presidencia o por la Concejalía de Cultura.
2.    Redactar una memoria anual que se denominará «Crónica de la Villa de Carriches», en la que se recojan los principales acontecimientos sociales, culturales, políticos y de todo tipo relacionados con la Villa.
3.    Conservar para el futuro los recuerdos de nuestro pasado, ya sea en su forma documental, tradiciones, costumbres, etc.
4.    Conservar para el futuro todo lo que, ocurriendo en la actualidad, pueda tener interés para las generaciones futuras.

Artículo 9. Derechos.
El título de Cronista Oficial otorga los siguientes derechos:

1)   A recibir del Ayuntamiento una medalla conmemorativa del nombramiento y distintiva del título, según diseño que se especifica en anexo.
2)   A la compensación de los gastos generados como consecuencia del encargo conferido por parte del Excmo. Ayuntamiento de realizar algún estudio o investigación de carácter excepcional que por su complejidad o por la inversión de trabajo que requiera, o que exija la realización de viajes o la adquisición de medios materiales específicos.
3)   A ser invitado a los actos públicos organizados por el Ayuntamiento y a asistir a las sesiones del Pleno, sin voz ni voto y sin perjuicio, en todo caso, del carácter secreto del debate y votación de los asuntos que puedan afectar a la intimidad de las personas. Ocupará el lugar preferente que determine la Corporación.
4)   A recibir gratuitamente un ejemplar de todas las publicaciones editadas por el Ayuntamiento a partir de su nombramiento.
5)   A acceder a los fondos del Archivo y de la Biblioteca Municipal para su consulta y estudio. En todo caso, el acceso a los datos obrantes en expedientes y registros administrativos se efectuará en los términos que disponga la legislación vigente en la materia.
6)   A utilizar el material y los medios técnicos, informáticos y acceso a las tecnologías de la información, que se pondrán a su disposición en el despacho o local facilitado al efecto para el desarrollo de su labor.
7)   A la publicación por parte del Ayuntamiento de la «Crónica de la Villa de Carriches», siempre que la Corporación lo considere oportuno.

Capítulo III.- Competencias.

Artículo 10. Competencia general.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas por este Reglamento a distintos órganos y servicios municipales en materias concretas, todas las cuestiones que se susciten referentes a la figura del Cronista, su actividad y relaciones con el Ayuntamiento se canalizarán a través de la Alcaldía o de la Concejalía de Cultura.

Disposición final única:
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo.



Anexo:
Diseño de la medalla conmemorativa del nombramiento de Cronista Oficial de la Villa de Carriches.

La medalla será de plata sobredorada, con forma ovalada, y se hallará pendiente de un cordón verde oliva con ribete dorado. Presentará: en el anverso, el escudo de Carriches con el lema “Cronista Oficial de la Villa de Carriches”; el reverso, el nombre y dos apellidos del agraciado, así como la fecha de su nombramiento.


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