REGLAMENTO REGULADOR
DEL TÍTULO DE CRONISTA OFICIAL DE LA VILLA DE CARRICHES
Exposición de
Motivos
La figura del Cronista Oficial tiene una muy arraigada tradición en el
municipalismo actual. Al margen del carácter honorífico del nombramiento, a
diferencia de otros títulos y distinciones que otorgan los Ayuntamientos, por
sus merecimientos especiales, arraigo en el pueblo, investigación sobre la
historia, costumbres y tradiciones, contraídos a lo largo de una vida
académica, profesional y de servicios, comporta una labor en el ejercicio del
cargo, de rastreo en el pasado y, como testigo directo, sacar a la luz viejas
costumbres, difundir grandes riquezas y dejar una importante huella en la
cultura y el patrimonio local.
Al margen de configurar el cargo, la regulación de la figura a través de un
Reglamento Municipal, sirve para establecer sus derechos y obligaciones, el
procedimiento para su selección y nombramiento, cuya resolución corresponde al
máximo órgano municipal, lo que le da garantía de estabilidad y lo sustrae de
cualquier avatar político, más teniendo en cuenta que, solo por causas
excepcionales puede ser removido de un puesto, por otro lado, vitalicio.
Capítulo I.-
Nombramiento de Cronista Oficial de la Villa de Carriches.
Sección primera:
Condiciones.
Artículo 1.-
Requisitos.
El nombramiento de
Cronista Oficial de la Villa de Carriches, recaerá sobre personas físicas
que se hayan distinguido en su labor de estudio, investigación y difusión de
los temas relacionados con la Villa de Carriches.
Artículo 2.- Número.
La condición de
Cronista Oficial de la Villa de Carriches no podrá recaer en más de una persona.
Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, el Pleno del Ayuntamiento de Carriches
podrá designar Cronista Honorario a aquella persona física, con arraigo en el
municipio, que se haya distinguido por su dedicación a la Villa de Carriches o
su tarea de estudio sobre la misma.
Sección segunda:
Procedimiento.
Artículo 3.
Iniciación.
El procedimiento
para el nombramiento de Cronista Oficial de la Villa de Carriches se iniciará
por resolución de la Alcaldía-Presidencia, ya sea de oficio o a propuesta de
cualquier persona, entidad o asociación.
A la propuesta de
iniciación del procedimiento deberá acompañarse memoria en la que se especifiquen
los méritos que concurren en el candidato propuesto junto con reseñas
biográfica y bibliográfica.
Artículo 4.
Instrucción.
A tenor de lo
dispuesto en el artículo 11 del Reglamento para la concesión de Honores y
Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Carriches (Toledo) aprobado con
carácter definitivo en sesión ordinaria celebrada por el pleno de este
Ayuntamiento en fecha 9 de octubre de 2013 y publicado en el «Boletín Oficial»
de la provincia de Toledo número 248, de fecha 29 de octubre de 2013, no será
preceptiva la instrucción de expediente para dicha concesión, si bien, podrán
solicitarse facultativamente informes a entidades de reconocido
prestigio en la materia que acrediten y valoren los méritos del candidato en
cuanto a su obra o la actividad relativa a la Villa de Carriches.
Artículo 5.
Resolución.
El nombramiento de
Cronista Oficial de la Villa de Carriches se acordará en votación secreta, a
propuesta de la Alcaldía-Presidencia, con el voto favorable o afirmativo de la
mayoría absoluta del Ayuntamiento pleno.
Capítulo II.-
Contenido del título de Cronista Oficial
Sección primera:
Caracteres generales.
Artículo 6. Carácter
honorífico.
El título de
Cronista Oficial de la Villa de Carriches es puramente honorífico y no lleva aparejado
el derecho a percibir retribución económica alguna, sin perjuicio de la
compensación de gastos a que se refiere el artículo 9, punto 2.
Artículo 7.
Duración.
El título de
Cronista Oficial de la Villa de Carriches tiene carácter vitalicio. No
obstante, podrá cesar por decisión propia o, en caso de incumplimiento de sus obligaciones,
por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento pleno. En el primer supuesto, recibiría el título
de Cronista Honorario de la Villa de Carriches.
Sección segunda:
Obligaciones y derechos.
Artículo 8.
Obligaciones.
El Cronista Oficial
se compromete a realizar las siguientes tareas:
1.
Emitir
su opinión y evacuar consultas sobre aquellos temas relacionados con la
historia de la Villa de Carriches, o aquellos que la Corporación, por
medio de la Alcaldía-Presidencia, estime oportuno someter a su consideración.
La petición de la opinión o consulta se efectuará por la Alcaldía-Presidencia o
por la Concejalía de Cultura.
2.
Redactar
una memoria anual que se denominará «Crónica de la Villa de Carriches», en la
que se recojan los principales acontecimientos sociales, culturales, políticos
y de todo tipo relacionados con la Villa.
3.
Conservar
para el futuro los recuerdos de nuestro pasado, ya sea en su forma documental,
tradiciones, costumbres, etc.
4.
Conservar
para el futuro todo lo que, ocurriendo en la actualidad, pueda tener interés
para las generaciones futuras.
Artículo 9.
Derechos.
El título de
Cronista Oficial otorga los siguientes derechos:
1) A recibir del
Ayuntamiento una medalla conmemorativa del nombramiento y distintiva del título, según diseño que se especifica
en anexo.
2) A la compensación de
los gastos generados como consecuencia del encargo conferido por parte del
Excmo. Ayuntamiento de realizar
algún estudio o investigación de carácter excepcional que por su complejidad o
por la inversión de trabajo que
requiera, o que exija la realización de viajes o la adquisición de medios materiales específicos.
3)
A
ser invitado a los actos públicos organizados por el Ayuntamiento y a asistir a
las sesiones del Pleno, sin voz
ni voto y sin perjuicio, en todo caso, del carácter secreto del debate y
votación de los asuntos que
puedan afectar a la intimidad de las personas. Ocupará el lugar preferente que determine la Corporación.
4)
A
recibir gratuitamente un ejemplar de todas las publicaciones editadas por el
Ayuntamiento a partir de su nombramiento.
5)
A acceder a los fondos del Archivo y de la Biblioteca
Municipal para su consulta y estudio. En todo caso, el acceso a los datos obrantes
en expedientes y registros administrativos se efectuará en los términos que
disponga la legislación vigente en la materia.
6) A utilizar el material y los medios técnicos, informáticos y acceso a las
tecnologías de la información, que se pondrán a su disposición en el despacho o
local facilitado al efecto para el desarrollo de su labor.
7)
A
la publicación por parte del Ayuntamiento de la «Crónica de la Villa de
Carriches», siempre que la Corporación lo considere oportuno.
Capítulo III.-
Competencias.
Artículo 10.
Competencia general.
Sin perjuicio de las
competencias atribuidas por este Reglamento a distintos órganos y servicios
municipales en materias concretas, todas las cuestiones que se susciten
referentes a la figura del Cronista, su actividad y relaciones con el
Ayuntamiento se canalizarán a través de la Alcaldía o de la Concejalía de Cultura.
Disposición final
única:
El presente
Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial» de
la provincia de Toledo.
Anexo:
Diseño de la medalla
conmemorativa del nombramiento de Cronista Oficial de la Villa de Carriches.
La medalla será de
plata sobredorada, con forma ovalada, y se hallará pendiente de un cordón verde
oliva con ribete dorado. Presentará: en el anverso, el escudo de Carriches con
el lema “Cronista Oficial de la Villa de Carriches”; el reverso, el nombre y
dos apellidos del agraciado, así como la fecha de su nombramiento.
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