Hoy
se cumplen 265 años del acontecimiento histórico más importante para nuestro
pueblo, como fue la concesión por el rey Fernando VI del Privilegio Real de
Villa.
Hasta
entonces, el Lugar de Carriches pertenecía al Estado y Señorío del Conde de
Orgaz, bajo la jurisdicción de la
Villa de Santa Olalla. Tenía unos 500 vecinos dedicados
mayoritariamente a la agricultura y a la ganadería, trabajos de los que vivía
todo el pueblo.
Pero
la vida de nuestros antepasados no era tan fácil ni laboriosa como parecía; las
Justicias de la Villa de Santa Olalla no dejaban de atropellar a los carrichanos con "notables y crecidas molestias y
vejaciones, así en nuestras personas como en nuestros caudales y haciendas,
pues por leves cosas y sin fundamentos algunos nos fomentan causas criminales,
arrastrándonos presos a la cárcel Real de Santa Olalla donde nos tiene el
tiempo que les parece y después nos sacan y quitan excesivas porciones de
maravedís, diciendo se habían compuesto las causas, quitándonos del trabajo de
nuestra labranza en la que solamente vivimos ocupados para nuestra manutención
y para pagar los débitos Reales a S. M.".
Todo
llego a tal punto, que los vecinos de Carriches, según comentan en la petición "estamos ya resueltos a irnos a vivir a
otras poblaciones, dejando nuestras casas y haciendas".
Carriches
se iba despoblando y nadie quería vivir en el pueblo. Por eso no les quedó otra
salida que elevar sus protestas ante la Corte de Madrid, buscando solucionar el problema:
la única solución era solicitar la independencia de Santa Olalla.
Lo
primero era obtener la licencia del Conde de Orgaz, ya que Carriches pertenecía
al Señorío del Conde, junto con otros pueblos como Domingo Pérez, Erustes, Otero,
etc.
Ante
las súplicas de los carrichanos, las vejaciones de que eran objeto por las
Justicias santaolalleras y el perjuicio que ocasionaba para el porvenir de la
aldea solicitante (según dice el texto del Privilegio), el Conde, y el 2 de octubre
de 1748 concedió la licencia con algunas condiciones, que se firmaron a través
de su secretario en Santa Olalla, 7 días después:
· El alcalde mayor de Santa Olalla no tendrá autoridad
en Carriches, por quedar independiente de ella.
· Los Condes han de nombrar cada año un alcalde mayor de
la Villa, un
alguacil mayor, un contador, un juez y un escribano, con tal de que no sean de
Santa Olalla. También podrán admitir a quién ellos quisieran por vecino de
Carriches.
· Carriches se quedará con la propiedad, uso y
aprovechamiento del monte de encinas, del prado del concejo y los demás prados,
siguiendo dentro de la mancomunidad de pastos de la comarca.
· Servirán para Carriches las Reales Ordenanzas de la Villa de Santa Olalla.
· Carriches tendrá su jurisdicción y término, a la vez
que recaudará para los Condes el derecho de Portazgo (impuesto que se pagaba
por pasar por un sitio determinado).
Después
de la firma en casa del secretario de los Condes de las condiciones entre los
Condes y el Concejo de Carriches, regresaron al pueblo, donde convocaron a los
vecinos y decidieron nombrar a 3 personas que se encargarían de llevar ante el
Rey Fernando VI, los permisos y solicitudes de exención de jurisdicción.
El
Concejo de Carriches se reunió el día 9 de octubre de 1748 y dio su poder a
José Gómez Santana, Antonio García Luján y a José de la Peña y Andino, para que
comparecieran ante S.M., señores del Real Consejo de Castilla y adonde fuera
necesario, para pedir y presentar petición de exención, acompañada del
consentimiento del Conde: “[...] damos
todo nuestro poder cumplido amplio y bastante, el que en derecho se requiere y
es necesario, mas pueda y debe valer a dichos José Gómez y Santana, y Antonio
García Luján y a José de la Peña
y Andino, procurador de los Reales Consejos, vecino de la Villa y Corte de Madrid, a
todos tres juntos y a cada uno por sí insolidum, y con facultad de que lo que
uno comience lo pueda fenecer y acabar el otro, o los otros; especialmente para
que en nombre de este referido Lugar, su Concejo y vecinos, puedan parecer y
parezcan ante S.M., que Dios Guarde, en su Real Cámara, o dónde convenga, y
haciendo relación de todo lo ocurrido y presentación a él sobre dicho
instrumento de consentimiento otorgado por el expresado Excmo. Sr. Conde de
Orgaz, a fin de que dicho Lugar se haga Villa, pidan la Gracia y Merced para ello y
que se le exima de la citada jurisdicción de Santa Olalla [...]”.
Una
vez concedido el poder de representación, éstos presentaron ante el Real
Consejo dicha petición, en la que se presentaban todos los argumentos que
avalaban su postura, junto con el poder y consentimiento del Conde.
Después
de algunos meses, el Real Consejo de Castilla, a petición del Rey el día 12 de
mayo de 1749, estudió toda la información necesaria, y después que los carrichanos
pagaron por la merced de la exención de jurisdicción la cantidad de 547.500 maravedís
(7.500 maravedís por cada uno de los 73 vecinos), S.M. Fernando VI concedió el
27 de noviembre de 1749 el Real Privilegio eximiéndole de la jurisdicción de
Santa Olalla y haciéndole Villa: “D.
Fernando, por la Gracia
de Dios, Rey de Castilla [...] suplicándome que en atención a ello sea servido
concederos Privilegio de exención de la Villa de Santa Olalla, haciendo a vos el
mencionado Lugar de Carriches, Villa de por sí y sobre sí, con jurisdicción
civil y criminal, alta y baja, mero y mixto imperio en primera instancia, según
y como se concedió a otros lugares (ahora Villas) [...] he venido en concederos
la referida exención y por la presente de mi propio motu, cierta ciencia y
poderío Real absoluto de que en esta parte quiero usar y uso como Rey y Señor
natural no reconociente superior en lo temporal [...] eximo, saco y libro a vos
el dicho Lugar de Carriches de la jurisdicción de la referida Villa de Santa
Olalla, su alcalde mayor, ordinarios y demás justicias y ministros, y os hago
Villa de por sí y sobre sí, con jurisdicción civil y criminal, alta y baja,
mero y mixto imperio en primera instancia [...]”.
El
mismo día que se expidió el Real Privilegio (27 de noviembre de 1749) el Rey
Fernando VI envió una Real Célula al Juez de la Comisión, D. Ventura de
San Juan, por la que le mandaba que fuese al Lugar de Carriches con el
Privilegio y la Real
Célula, y diera posesión, señalándole el término y territorio
que le correspondiese. También le encomendó que averiguase qué término,
territorio y vecindario tenía, y que hiciese nombramiento de los oficios del
Ayuntamiento, dándole la
Comisión que para el caso es necesaria y se requiere.
Y
así, el día 7 de diciembre de 1749 a las 10 de la mañana, Carriches tomó
posesión de su título en las casas de su Ayuntamiento, dando el juez al nuevo
alcalde varas altas de justicia y notificando al alcalde de Santa Olalla su
cese en la jurisdicción de Carriches.
Jesús
Sánchez de Haro
Cronista Oficial de la Villa de Carriches (Toledo)